1. Marco Jurídico del RESICO
El artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) regula el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas y establece los siguientes requisitos principales:
1. Los ingresos anuales de la persona física no deben exceder de $3,500,000 MXN.
2. El contribuyente debe dedicarse exclusivamente a actividades empresariales, profesionales, o al arrendamiento de bienes inmuebles.
3. Se establece que no podrán tributar en el RESICO aquellas personas físicas que sean socios o accionistas de personas morales.
Sin embargo, el mismo marco legal permite ciertas excepciones y flexibilidades, cuando se analiza en conjunto con otros artículos de la LISR y el Código Fiscal de la Federación (CFF).
2. Análisis de las Excepciones
Aunque el artículo 113-E menciona la restricción para socios o accionistas, es importante señalar que esta disposición tiene un alcance limitado y no prohíbe en todos los casos que una persona física que sea accionista de una empresa moral tribute en el RESICO. Algunas consideraciones incluyen:
2.1. Socios de Sociedades Cooperativas de Producción
El artículo 113-E señala explícitamente que los socios de sociedades cooperativas de producción sí pueden tributar en RESICO, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos del régimen. Esto demuestra que la calidad de socio o accionista no es, por sí misma, una prohibición absoluta, sino que depende de la actividad y el tipo de sociedad.
2.2. Ingresos Personales Independientes
El SAT y la LISR regulan que los ingresos declarados en el RESICO deben provenir exclusivamente de actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, pero no prohíben que un accionista realice actividades económicas independientes a la persona moral de la cual forma parte. Si los ingresos personales de una persona física cumplen con las reglas del RESICO y no están relacionados directamente con su participación en la persona moral, no existe fundamento para excluirla del régimen.
2.3. Principio de Capacidad Contributiva
El principio de capacidad contributiva, consagrado en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los contribuyentes deben contribuir al gasto público en proporción a sus ingresos reales. Impedir que un accionista acceda al RESICO, cuando cumple con los requisitos en su actividad personal, violaría este principio, pues lo estaría discriminando por su participación en una persona moral, aunque dicha participación no esté relacionada con su actividad como persona física.
3. Argumentos para Permitir el Acceso al RESICO
3.1. Derechos Constitucionales
La restricción general para socios y accionistas podría ser contraria al principio de equidad tributaria, ya que no todos los accionistas reciben ingresos exclusivamente de la empresa en la que participan. Si los ingresos de la persona física derivan de actividades personales independientes y cumplen con los requisitos del RESICO, esta debería poder acceder al régimen.
3.2. Diferenciación de Ingresos
El Código Fiscal de la Federación (CFF) permite identificar y separar los ingresos personales de una persona física y los provenientes de dividendos o participaciones en una persona moral. Mientras los ingresos personales cumplan con los límites de $3,500,000 MXN y las actividades sean empresariales, profesionales o de arrendamiento, no existe una razón técnica para excluir al accionista.
3.3. Tratamiento Equitativo
El SAT ya permite excepciones para socios de sociedades cooperativas; por lo tanto, debe aplicar un tratamiento equitativo a socios o accionistas de otras personas morales, siempre que sus ingresos bajo el RESICO sean independientes de las actividades de la empresa.
4. Ejemplo Práctico
Un contador profesional es accionista de una empresa familiar que opera en el sector industrial. Además de ser accionista, ofrece servicios de consultoría a clientes independientes, por los cuales emite facturas y cumple con sus obligaciones fiscales. Sus ingresos personales por consultoría son menores a $3,500,000 MXN. Este contador debería ser elegible para tributar bajo el RESICO, ya que:
1. Sus ingresos personales son independientes de los generados por la empresa en la que es accionista.
2. La restricción general del artículo 113-E no aplica si los ingresos bajo el RESICO no están vinculados a la persona moral.
5. Conclusión
La prohibición general del artículo 113-E para socios y accionistas en el RESICO debe interpretarse en un sentido limitado, excluyendo únicamente a aquellos cuyos ingresos personales deriven directamente de la persona moral. Una interpretación más flexible y conforme a los principios constitucionales permitiría que los accionistas con ingresos independientes y elegibles accedan al régimen.
Se recomienda a los contribuyentes interesados consultar con un especialista fiscal o realizar una solicitud formal de aclaración al SAT para determinar su situación específica y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.